El Concejo Deliberante de Concepción del Uruguay sancionó una Ordenanza que establece el cupo laboral trans en el ámbito municipal y para empresas concesionarias de servicios públicos. Vale recordar que el Ejecutivo Municipal contrató dos empleadas trans a mediados de año como primer paso previo a la normativa.
Este lunes 30 por la noche, el Bloque de Concejales de Frente Creer ER en línea con el Departamento Ejecutivo, presentó el proyecto del cupo laboral trans, que obtuvo su aprobación por unanimidad.
La Ordenanza establece el “cupo laboral trans” para el sector público de la Municipalidad, para los organismos descentralizados existentes o conformados posteriormente a la sanción de la Ordenanza y para las empresas privadas concesionarias de servicios públicos. Éstas deberán incorporar personas travestis, transexuales y transgénero que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo, en una proporción no inferior al 1,5% de la totalidad de su personal.
Registro de Aspirantes
La nueva legislación propone también crear el RUMATTT (Registro Único Municipal Voluntario de Aspirantes Travestis, Transexuales y Transgénero) en el ámbito del municipio para personas que aspiran a obtener un empleo. La Ordenanza contempla la formación y educación, determinando que el requisito de terminalidad educativa no puede resultar un obstáculo para el ingreso y permanencia en el empleo. Si dichas personas aspirantes no completaron su educación, en los términos de la Ley N° 26.206 de Educación Nacional, se permitirá su ingreso con la posibilidad de cursar el o los niveles educativos faltantes si lo desea.
Esta Ordenanza responde a una demanda genuina con precedentes a nivel nacional y provincial, que a su vez se basaron en Tratados y Declaraciones internacionales. Cabe recordar que el municipio ya incorporó con anterioridad a mediados de año a dos personas con identidad travestis que en la actualidad trabajan en dos dependencias municipales.
A nivel nacional lo hizo el Presidente Alberto Fernández mediante el Decreto 721/20, estableciendo que “en el Sector Público Nacional, en los términos del artículo 8° de la Ley N° 24.156, los cargos de personal deberán ser ocupados en una proporción no inferior al 1% de la totalidad de los mismos por personas travestis, transexuales y transgénero que reúnan las condiciones de idoneidad para el cargo. Dicho porcentaje deberá ser asignado a las mencionadas personas en cualquiera de las modalidades de contratación vigentes”. En Entre Ríos se sancionó el 24 septiembre estableciendo el mismo porcentaje nacional.