Tras haberse habilitado las Actividades Recreativas de Verano, la Municipalidad realiza inspecciones con el fin de constatar el cumplimiento de los protocolos sanitarios.
La Municipalidad, a través de la Dirección de Deportes, realiza inspecciones en las actividades recreativas de verano, verificando que se cumpla el protocolo en el marco de la pandemia. Tal normativa fue confeccionada en conjunto con los clubes y las instituciones que cuentan con la actividad durante la temporada estival.
Se estableció que las prácticas deportivas habilitadas de fútbol, básquet, natación, hockey, handball, vóley, canotaje, tenis, gimnasia, atletismo y otras, como así también las actividades culturales, educativas y artísticas, fueran programadas en distintos lugares del club (predio) debidamente señalizados y los espacios no pueden compartirse entre los grupos.
En cuanto al transporte de pasajeros para el traslado de personas a realizar la actividad a los complejos habilitados, deben respetar la ocupación máxima de capacidad de asientos establecidos de acuerdo a la cantidad de personas que viajen.
Asimismo, debe cumplirse la disposición de entradas diferenciadas al club de ingresos a fin de evitar la aglomeración de personas. Cada establecimiento deportivo organiza las actividades utilizando un sistema de inscripción y turnos previos, evitando las aglomeraciones de personas y garantizando el distanciamiento social establecido.
Más medidas de cuidado
Se establecieron distintas medidas en pos del cuidado y la preservación de la salud de la infancia, como por ejemplo:
- Grupos reducidos en un número de 10 a 15 niños con 1 docente y 1 asistente a cargo.
- Pueden participar niños y niñas de 4 a 12 años de edad con inscripción previa.
- Dentro del natatorio para las clases y prácticas de natación, se debe respetar la cantidad establecida de acuerdo a las dimensiones de la pileta teniendo en cuenta 4 niños por andarivel o sector y hasta un máximo de 20 participantes por turno.
- Se recomienda tomar la temperatura al ingreso o antes de concurrir a realizar la actividad al establecimiento, la misma debe ser inferior a 37,5°